Actualidad

Noticias de la Psicología

Informamos del Acta 17/26 de la Comisión Electoral:

Como recoge el Reglamento Electoral del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental en su artículo 40, punto 2, a la vista de las reclamaciones de los interventores y demás incidencias, la Comisión Electoral, no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, así que, a través de la presidenta de la Comisión Electoral se da traslado de la proclamación de la candidatura elegida:

• La candidatura elegida ha sido la de Doña Mariela Checa Caruana.

Asimismo, se informa que se abrirá un plazo de cinco días para posibles reclamaciones.

Para más información, consulte su área privada.

La Comisión Electoral, a la vista de las actas electorales, realiza proclamación provisional de los resultados de las elecciones al Decanato del COPAO:

  • Candidatura de Doña Mariela Checa Caruana, número de votos totales 335.
  • Candidatura de Doña Isabel Fernández Medina, número de votos totales 174.
  • Candidatura de Doña Eva María Fernández Gómez, número de votos totales 122.

Para más información, consulte su área privada.

 

El pasado 14 de enero, tuvo lugar el inicio de las actividades grupales e impartición de talleres de intervención psicológica y promoción del Bienestar Emocional del Alumnado en los institutos del municipio de Benalmádena, en relación al proyecto llevado a cabo por parte del COPAO y el Ayuntamiento de Benalmádena, destinado a alumnado de los centros de Educación de Secundaria Obligatoria.

Las compañeras María Victoria Castro y Alicia Hombrados presentaron y dieron paso al desarrollo de los primeros talleres de desarrollo de competencias personales, autoconocimiento y análisis del clima escolar. Entre otros, se desarrollarán talleres y programas específicos de pautas de afrontamiento psicológico ante problemáticas concretas en la población adolescente: desarrollo de habilidades sociales, comunicación no violenta, prevención de conductas autolesivas en la adolescencia, cohesión social y regulación emocional.

Previo a la nota de prensa oficial, os compartimos el inicio de este proyecto tan ilusionante en el ámbito educativo.

El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental (COPAO) ha estado presente este viernes, 19 de diciembre, en el encuentro-coloquio organizado por ‘Sur’ dedicado a analizar la actualidad sanitaria andaluza y los retos que tiene ante sí. En esta conversación, en la que han estado presentes todos los colegios sanitarios, ha participado el consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, Antonio Sanz

Durante el encuentro, la decana del COPAO, Mariela Checa, ha tenido la oportunidad de mantener una conversación con Sanz para recordarle el compromiso de la última reunión sobre avanzar en mejoras clave para la atención psicológica en Andalucía. También se le ha planteado la necesidad de crear servicios específicos de psicología, una de las mejores soluciones posibles para la situación de salud mental que atraviesa la sociedad a día de hoy.

Antonio Sanz y los dos Colegios Oficiales de Psicología de Andalucía ya se reunieron a mediados de noviembre en un encuentro que respondía al refuerzo de las relaciones institucionales donde la psicología debe estar presente, así como el abordaje de diversos retos sobre la prestación de atención psicológica a la ciudadanía desde el sistema público.

Entre los temas abordados en aquella reunión figuraban el refuerzo y la renovación del convenio con el COP Andalucía Occidental para la prestación de servicios de su Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Desastres (GIPED) a petición del 112 Andalucía; el traslado de planteamientos sobre el borrador del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones; el acceso de la ciudadanía a los tratamientos psicológicos o la necesidad de mejoras en Atención Temprana.

Estimados/as colegiados/ as.

Me dirijo a vosotros como Decana en funciones del Ilustre Colegio de Psicología de Andalucía Oriental.

Se ha tenido conocimiento de la difusión, a través de grupo de WhatsApp y publicaciones en blog, de un mensaje dirigido a los colegiados/as totalmente erróneo, lleno de inexactitudes, falsedades y posiblemente constitutivo de un delito, sobre el que esta Junta de Gobierno ejercitara las acciones legales que correspondan.

Dicho mensaje, difundido con la clara intención de manchar a esta Junta de Gobierno, y contaminar el proceso electoral, puede inducir a muchos colegiados/as a error, motivo por el cual se emite el presente, a efectos aclarativos.

Se dice que una limitación del derecho al voto por correo el hecho de que el Artículo 35 del Reglamento Electoral establezca que: - Los electores podrán emitir su voto por correo certificado dirigido a la sede del Colegio que sea identificada en la Convocatoria como sede de la Comisión Electoral Central. Los votos por correo deberán tener entrada en la sede del colegio identificada en la convocatoria como sede de la Comisión Electoral Central hasta el plazo límite de las 23:59 horas del día anterior al señalado para la celebración de las elecciones.

Se trata de dar a entender, con manifiesta mala intención, que el Reglamento contiene una serie de limitaciones de derechos, cuando lo establecido es plenamente ajustado a la legalidad, y no solo se establece en el Reglamento, sino en nuestros propios Estatutos Colegiales, concretamente en el Articulo 58.2 y 58.3 de los mismos:

2. Recibidas las papeletas y los sobres, la persona colegiada, para ejercer su derecho de voto por correo, habrá de proceder en la forma siguiente para que el mismo sea considerado válidamente emitido:

d) Lo remitirá por correo certificado a la sede del Colegio identificada en la convocatoria electoral como sede de la Comisión Electoral o Mesa Electoral Central.

3. Los votos por correo deberán tener entrada en la sede del Colegio identificada en la convocatoria electoral como sede de la Comisión Electoral o Mesa Electoral Central hasta las 24 horas del día anterior al señalado para la celebración de las elecciones.

Nuestros Estatutos colegiales fueron aprobados por la Orden de 27 diciembre de 2022 de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2022, y publicados en el BOJA de 13.1.2023, y por la que igualmente se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Por tanto, el Reglamento se limita a transcribir, lo ya establecido en los Estatutos, a los cuales no pude contradecir, sino completar, así como resulta de aplicación supletoria la Ley Electoral General (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), en base a la Disposición Adicional Primera: En todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, Ley 10/2003 de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Por lo tanto, no hay limitación de derechos alguna, sino una burda manipulación de la legalidad y de la realidad, por parte de las personas que han difundido estos mensajes.

Continuando con la anterior manipulación, se dice también que en relación con el artículo 35, es imposible votar por coreo con acuse de recibo, porque Correos no proporciona ese servicio a particulares.

La distinción que se hace en las publicaciones entre la expresión “aviso de recibo “ y “acuse de recibo” es absolutamente artificial y engañosa, puesto que es evidente que cuando dice aviso de recibo, se refiere a la constatación por parte de la Comisión Electoral de que el colegiado/a ha recibido la documentación electoral para ejercer su derecho al voto por correo, y lo mismo cuando se dice acuse de recibo por parte del colegido/a que la Comisión Electoral ha recibido su voto, No existe ninguna diferencia real, ni es cierto que se trata de dos servicios distintos de Correos.

No existe ningún impedimento en Correos para ejercer el derecho a voto, pudiendo recibir el acuse de recibo, o justificante de la recepción del mismo por parte de la Comisión Electoral, tanto en soporte físico (papel) como digital (PEE o Prueba de Entrega Electrónica) en el email personal que cada persona proporcione.

Dicho lo anterior, y esperando que quede suficientemente aclarado, quien suscribe y la Junta de Gobierno en funciones, creemos que no se pueden tolerar dichos comportamientos, dirigidos, como se decía con anterioridad a enturbiar el proceso electoral, y a confundir y manipular la intención de voto de los colegiados/as, por lo que se va a iniciar las acciones legales oportunas, y a poner todo lo acontecido en conocimiento de la Comisión Electoral.

Incido en el hecho de diferenciar, lo que es campaña electoral, de difamaciones, engaños, injurias y calumnias, que no caben en esta institución.

Fdo: Junta de Gobierno

En Málaga, a 17 de diciembre de 2025.

El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental (COPAO) informa a todos los colegiados y todas las colegiadas de la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del Real Decreto-ley 15/2025, mediante el cual se aplaza un año completo la entrada en vigor del sistema Veri*factu y de las obligaciones técnicas recogidas en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Este aplazamiento afecta a todos los sectores profesionales, incluidos los psicólogos y las psicólogas que ejercen por cuenta propia, y responde a la necesidad de garantizar una implantación ordenada, homogénea y realista, dada la complejidad que supone la adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los nuevos requisitos normativos.

Nuevos plazos de implantación de Veri*factu

La modificación normativa establece un nuevo calendario de entrada en vigor:

  • Profesionales autónomos/as (personas físicas): 1 de julio de 2027.

  • Sociedades (S.L., S.A. y sociedades profesionales): 1 de enero de 2027.

Por tanto, no existe obligación de implantar Veri*factu durante el año 2026.

El Ministerio de Hacienda justifica este aplazamiento en la necesidad de adecuación técnica de los sistemas informáticos, la complejidad operativa para pymes y personas trabajadoras autónomas y la conveniencia de una implantación progresiva que evite disfunciones en la actividad profesional.

¿Qué es el sistema Veri*factu?

Veri*factu es el sistema de facturación verificable desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para garantizar la autenticidad, integridad, trazabilidad, inalterabilidad y conservación segura de todas las facturas emitidas.

Esta medida no modifica la fiscalidad ni las obligaciones clínicas, sino que afecta exclusivamente a la forma de emisión y registro de las facturas, y será de aplicación a toda la colegiación con actividad profesional, independientemente del ámbito de ejercicio (clínico, educativo, jurídico, organizacional, etc.).

Entre sus principales implicaciones destacan:

  • ¿Qué implica? Todo software de facturación debe de estar certificados y deberá garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como, incorporar un identificador único y correlativo. Además, deberá generar automáticamente un registro de alta por cada factura y un código QR identificativo.
  • Fin de la facturación manual (Excel/Word): Como consecuencia técnica, ya no será válido emitir facturas utilizando procesadores de texto u hojas de cálculo, ya que estos programas no garantizan la inalterabilidad ni generan los códigos de seguridad requeridos.
  • Impacto en facturas a PACIENTES/CLIENTES: Aunque a la persona particular se le pueda seguir entregando una factura en formato PDF o papel, esta deberá haber sido generada obligatoriamente por un sistema informático adaptado a Veri*factu que incluya el código QR correspondiente. El cambio es interno (tu software), aunque el formato de entrega al paciente sea el tradicional.
  • La normativa NO cambia ni la fiscalidad, ni las obligaciones clínicas, sino únicamente la forma en que deben documentarse las operaciones.

Continuar usando software no adaptado podrá acarrear sanciones administrativas y el cambio será especialmente relevante para quienes gestionen sesiones privadas, colaboraciones externas, informes periciales, supervisiones, servicios a empresas u otras entidades.

Este nuevo marco aportará mayor seguridad jurídica y transparencia, pero exigirá a autónomos y pymes adaptar o sustituir sus sistemas de facturación.

Diferencia con la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece)

El COPAO recuerda que Veri*factu y la Factura Electrónica son normativas distintas:

  • La Factura Electrónica se refiere al formato estructurado de envío (como XML) y solo será obligatoria en operaciones entre empresas, entre profesionales o con la administración.

  • ¿Cuándo es obligatoria? Única y exclusivamente en las operaciones entre empresas, entre profesionales, entre empresas y profesionales, y con la administración.

  • Sí aplica: Si facturas a una sociedad profesional, centro sanitario, aseguradora, mutua, colegio, empresa, a otro/a profesional autónomo/a o a la administración.

  • No aplica: Si la factura va dirigida a un consumidor o consumidora final (paciente/cliente privado). En este caso, no es necesario enviar el archivo XML, bastando con el PDF o papel (generado, eso sí, por el sistema Veri*factu mencionado en el punto anterior).

Recomendaciones para la colegiación durante 2026

Revisar con proveedores si el software actual podrá actualizarse a Veri*factu. Muchos programas ya están en proceso de certificación.

  • Planificar la migración de datos con tiempo: facturas, numeraciones, registros y trazabilidad deberán integrarse en un sistema verificable.
  • No realizar cambios precipitados hasta que la AEAT publique las especificaciones técnicas
    definitivas. El COPAO informará puntualmente cuando esto ocurra.
  • Mantener software sin “doble uso”.

Aunque Veri*factu no sea obligatorio hasta 2027, el fraude derivado de software manipulable ya está regulado desde la Ley Antifraude 11/2021.

Diferencia con la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece)

Dado que ambas normativas suelen confundirse, el COPAO recuerda que:

  •  La Factura Electrónica NO está aún en vigor, pues depende de la aprobación de su reglamento técnico.
  • Solo será obligatoria entre empresas y profesionales (aseguradoras, centros sanitarios, colaboraciones profesionales).
  • No afecta a pacientes particulares, que seguirán recibiendo sus recibos o facturas clínica habituales
  • Veri*factu y Factura Electrónica son normativas distintas, aunque ambos sistemas convivirán cuando estén plenamente desplegados.

Desde el COPAO queremos trasladar un mensaje claro a la colegiación:

  • Tranquilidad: ninguna obligación entra en vigor antes de 2027.

  • Acompañamiento: se ofrecerá información actualizada, formación y recursos de apoyo.

  • Rigor: se realizará un seguimiento continuo de la evolución normativa.

  • Defensa profesional: se trabajará para evitar exigencias indebidas y para alcanzar convenios y facilidades que ayuden a la colegiación en el proceso de adaptación.

El COPAO irá informando puntualmente de cualquier novedad relevante y de las acciones que se vayan impulsando para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones cuando su implantación sea obligatoria.

Asimismo, se recuerda que, gracias al convenio del Consejo General de la Psicología con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la colegiación dispone de asesoramiento fiscal y jurídico gratuito.

La ampliación del plazo de Veri*factu ofrece al sector sanitario y profesional —incluyendo a la Psicología— un margen adicional imprescindible para planificar con rigor la transición hacia un modelo de facturación más digital, transparente y seguro. 2026 será un año de preparación; 2027, el año de implantación. El COPAO continuará informando a la colegiación con la máxima claridad y rigor técnico.

Se comunica a todos los colegiados y todas las colegiadas que se ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción y renovación (en el caso de aquellos que ya se encuentren inscritos) al Turno de Peritaciones Psicológicas.

Las inscripciones estarán abiertas hasta el día 23 de diciembre de 2025.

Requisitos generales:

1. Estar dado de alta en el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y al corriente de pago en las cuotas colegiales.

2. No estar suspendido en el ejercicio de la profesión ni haber sido separado del servicio por decisión de este Colegio o de cualquier otro.

3. Tener residencia dentro de la demarcación territorial del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.

4. Presentación del modelo de asignaciones de peritajes, que deberá enviar al COPAO cada vez que se realice una asignación durante el transcurso de dicho turno.

DOCUMENTACIÓN:

Los/as interesados/as que quieran presentar sus solicitudes podrán hacerlo de forma presencial en cualquiera de las sedes provinciales del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental que se citan a continuación:

- MÁLAGA: C/ Dr. Miguel Díaz Recio, nº 28; CP 29010 (Zona Teatinos).

GRANADA: C/ San Isidro, nº 23 – CP: 18005

ALMERÍA: C/ Montellano, nº 2 Bajo; CP 04007

- JAÉN: Pza. de la Libertad, nº 9 - 1ª planta; CP: 23003

NOTA: Sólo si se dispone de firma electrónica/certificado digital podrán presentarse LAS SOLICITUDES de forma telemática.

Para ello se deberá enviar toda la documentación, firmada digitalmente, al siguiente e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

a) Nueva inscripción

- Modelo de solicitud (presentación de original o por e-mail firmado electrónicamente).

- Declaración de compromisos (presentación de original o por e-mail firmado electrónicamente).

- Acreditación de tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil en vigor (es válido el recibo bancario o certificado emitido por la entidad aseguradora).

- Certificado expedido en 2025 y exclusivamente por el registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado/a por delitos sexuales en el trabajo o la realización de actividades con menores. Más información aquí.

- Recibo justificante de haber abonado 16 € en el número de cuenta de CAIXA BANK: ES42 2100 2107 5302 0097 5687 // Concepto: Nombre del colegiado/a.

- Formación (opcional) en el ámbito jurídico. La documentación puede presentarse personalmente o escaneada (no fotografiada):

Máster o cursos de Instituciones Públicas, Universidades u otras instituciones, acreditados por Instituciones Públicas o Universidades.

Otros cursos de Instituciones Públicas, Universidades u otras instituciones.

- Experiencia (opcional) en el ámbito jurídico.

b) Renovaciones

- Modelo de solicitud (presentación de original o por e-mail firmado electrónicamente).

- Declaración de compromisos (presentación de original o por e-mail firmado electrónicamente).

- Acreditación de tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil en vigor/actualizado (es válido el recibo bancario o certificado emitido por la entidad aseguradora).

- Certificado expedido en 2025 y exclusivamente por el registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado/a por delitos sexuales en el trabajo o la realización de actividades con menores. Más información aquí.

- Formación (opcional) en el ámbito jurídico. La documentación puede presentarse personalmente o escaneada (no fotografiada):

Máster o cursos de Instituciones Públicas, Universidades u otras instituciones, acreditados por Instituciones Públicas o Universidades.

Otros cursos de Instituciones Públicas, Universidades u otras instituciones.

- Experiencia en el ámbito jurídico (opcional).

PLAZO DE PRESENTACIÓN

- Plazo presentación de solicitudes: hasta el 24 de diciembre de 2025.

- Publicación de listas provisionales: 15 de enero de 2026.

- Publicación de listas definitivas: 23 de enero de 2026.

NOTA: No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo.

El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental le informa que los datos personales facilitados en la solicitud serán recogidos en el fichero automatizado de PERITOS de la Corporación, con la finalidad de tramitar su designación como perito a efectos de emitir dictámenes y para la confección de la Lista de Peritos a la que se refiere el artículo 341 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil para su contratación.

Además, le informamos que el listado confeccionado con los datos de los/as colegiados/as que desean inscribirse como peritos aparecerá en la web www.copao.com y lógicamente en el portal web Adriano de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

En el caso de los/as colegiados/as de Granada, necesitamos que nos dé su consentimiento para compartir los datos que nos facilita con la Unión Profesional de Granada, para que cualquier persona que necesite los servicios profesionales de un/a psicólogo/a jurídico/a pueda contactar con usted como adscrito/a a esta lista. En la parte inferior del documento de solicitud de pertenencia al turno, deberá marcar “SÍ” “NO”.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Solicitud inscripción 2026

Modelo de compromisos

COMUNICADO VOCAL JURÍDICA Y FORENSE