Importante recomendación de la Comisión Deontológica sobre el SAP
En el ámbito de los procedimientos judiciales y administrativos que involucran a menores, es crucial tener en cuenta las directrices establecidas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Específicamente, el artículo 11, apartado 3, de esta ley enfatiza la necesidad de evitar la consideración de planteamientos teóricos o criterios carentes de aval científico, como es el caso del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP).
La Comisión Deontológica subraya que el uso del término "Síndrome de Alienación Parental" está expresamente prohibido por esta ley y no puede ser tomado en consideración ante ninguna autoridad judicial o ente administrativo. Es fundamental comprender que la mencionada normativa busca salvaguardar los derechos e integridad de los menores, evitando la aplicación de conceptos que carecen de respaldo científico y podrían generar interpretaciones sesgadas o perjudiciales.
Por tanto, en cualquier evaluación, tratamiento o diagnóstico relacionado con menores en edades tempranas o adolescentes, es imperativo abstenerse de utilizar el término "Síndrome de Alienación Parental" (SAP), ya sea de manera verbal o escrita. Esta medida garantiza una actuación ética y responsable, priorizando el bienestar y los intereses superiores de los niños y jóvenes implicados.
La Comisión Deontológica está a disposición para resolver cualquier duda o brindar aclaraciones adicionales sobre este importante tema. No dudes en contactarnos para obtener información adicional o asistencia en este sentido.
Atentamente,
Maribel Marín, Presidenta de la Comisión Deontológica
Lee el comunicado aquí: Comunicado Oficial