El próximo lunes, 15 de abril, se realizará el sorteo en directo de censores de cuentas (dos titulares y dos suplentes; de forma voluntaria)
Será online a las 10:00 horas, a través de Microsofts Teams. A continuación, su grabación estará disponible en la zona privada de la web.
Los censores de cuentas son una figura que aparece en los Estatutos del COPAO, artículo 48.
Artículo 48. Nombramiento
1.- La Junta General que se celebre para la aprobación de las cuentas del Colegio designará por sorteo de los presentes dos (2) censores de cuentas y dos (2) suplentes de entre las personas colegiadas, que aceptarán el cargo en ese acto, salvo causa justificada y actuarán por mandato de la Junta General que podrá revocar el mandato.
2.- No podrán ser designados censores de cuentas las personas que sean miembros de la Junta de Gobierno.
3.- La duración del cargo de Censor será la de un ejercicio económico, cesando una vez aprobadas las cuentas por ellos censuradas
Artículo 49. Funciones.
1.- Los Censores de Cuentas estarán encargados del examen, fiscalización y control del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y demás anotaciones contables, así como del seguimiento y control del cumplimiento del presupuesto aprobado. Tienen obligación de asistir a las Juntas Generales en las que se sometan a consideración las cuentas por ellos examinadas.
2.- La Junta de Gobierno garantizará en todo momento el libre acceso de los Censores de Cuentas a la documentación contable que requiera para el cumplimiento de su función. Tal actividad la deberán llevar a cabo dentro de la sede del Colegio, sin poder extraer de la misma documento alguno y se relacionarán para su actividad con la persona titular de la Tesorería de la Junta de Gobierno.
Artículo 50. Actuación de los Censores de Cuentas.
1.- La actividad censora deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un (1) mes desde la aprobación por la Junta de Gobierno del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, debiendo mediar siempre tal plazo antes de la celebración de la Junta General correspondiente.
2.- Los Censores de cuentas están obligados a guardar secreto de todos aquellos datos de que tengan conocimiento por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de exponer ante la Junta General todo lo que consideren sea obligación debida al mandato recibido. La quiebra de tal obligación de confidencialidad podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidad.
3.- Los Censores de cuentas deberán redactar la oportuna Acta haciendo constar su valoración sobre el Balance y la Cuenta de pérdidas y ganancias.
4.- Los Censores de Cuentas están obligados a presentar y defender su informe ante la Junta General correspondiente, debiendo entregar una copia del mismo quince (15) días antes de su celebración al Decano/a de la Junta de Gobierno.
5.- En la Junta general correspondiente deberán suscribir el Acta con, en relación con la materia objeto de sus funciones, su conformidad o disconformidad en este caso los motivos de la misma.
6.- Su cargo no es retribuido, sin perjuicio de que le sean compensados los gastos directos que se les ocasionen.