La Sección Profesional de Psicología Educativa analiza la Ley de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado

análisis Ley de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado

La nueva Ley entró en vigor el pasado mes de Julio y garantiza, entre otras cuestiones, asistencia jurídica y psicológica gratuitas al personal docente

La nueva Ley de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado incide sobre una de las causas de los conflictos de convivencia en los centros educativos. Es el caso de la minusvaloración del papel del profesorado, reforzando su labor educativa frente a la mera transmisión de conocimientos.

La sociedad actual, con cambios constantes y continuos, hace que el papel de las distintas instituciones implicadas en la educación de los menores se superpongan y no faciliten la coordinación entre centros educativos y familias. Así que la Ley viene a establecer la autoridad pública del personal docente, otorgándole un valor de presunción de veracidad y legitimidad en los conflictos del centro educativo.

“La asistencia psicológica debe estar asegurada mediante protocolos de actuación psicoeducativa”

Valoramos positivamente y como necesaria esta nueva situación, aunque no es suficiente para la prevención e intervención de los conflictos de convivencia escolar.

En este sentido, la Sección Profesional de Psicología Educativa del COPAO quiere apuntar las siguientes consideraciones:

  • La publicación de esta norma con rango de Ley da continuidad al apoyo a la labor de los profesionales de la educación. Por lo que queda manifiesta la relevancia de la función educativa del profesorado.
  • El abordaje óptimo de los conflictos de convivencia se debería realizar mediante Programas de Prevención Psicoeducativa. Como recoge el Decreto 19/2007 sobre Promoción de la Cultura de Paz y Mejora de la Convivencia, los conflictos presentan una multicausalidad que tienen que enfocarse con diferentes medidas, en coordinación con los distintos agentes educativos. De esta manera, es clave la intervención sobre los múltiples factores psicológicos y emocionales que desencadenan los conflictos de convivencia.
  • Los Programas Psicoeducativos tienen en cuenta la multicausalidad de los conflictos, interviniendo sobre diferentes actores educativos. Es decir, alumnado, familias, profesorado, profesionales educativos/as y administración educativa.
  • Se valora positivamente que esta normativa incluya no sólo la asistencia jurídica y la cobertura de la responsabilidad civil, sino también y de manera pionera la asistencia psicológica.
  • Esta última debería estar asegurada para todos/as los/as profesionales educativos/as que desempeñan su función en centros educativos sostenidos con fondos púbicos, ya sean de titularidad pública o privada.
  • Ésta debe quedar asegurada mediante la colaboración con profesionales de la Psicología colegiados/as que, desde un paradigma psicoeducativo, favorezcan la solución del conflicto y eviten la estigmatización del profesorado que solicite el servicio.
  • La regulación de la asistencia psicológica debe asegurar unos protocolos de actuación psicoeducativa y la colaboración en la solución de conflictos de convivencia, mediante la regulación de diferentes modalidades de turnos de oficio o la creación de listados de psicólogos/as psicoeducativos/as. Éstos deberían estar sectorizados por zonas escolares.

La figura imprescindible del/la psicólogo/a educativo/a

A pesar del avance que supone la Ley, consideramos imprescindible incluir al/la psicólogo/a educativo/a en todos los centros sostenidos con fondos públicos. Y es que es el/la profesional necesario/a para el abordaje de la prevención e intervención en los conflictos de convivencia de los centros educativos.

Isaías Martín Ruiz, Coordinador Provincial en Málaga de la Sección Profesional de Psicología Educativa

Eva María Fernández Gómez, Vocal de la Sección Profesional de Psicología Educativa